Exteriorización de pensiones prohibido el uso de fondos internos
Seguros empresas
En cumplimiento de la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores en casos de insolvencia del empresario, se establece que los compromisos por pensiones deben instrumentarse mediante Planes de Pensiones y/o Contratos de Seguros, prohibiéndose la utilización de fondos internos o instrumentos similares que supongan que la empresa mantiene la titularidad de los recursos constituidos.
Los compromisos objeto de exteriorización son los siguientes:
- Jubilación o situación asimilable, incluidos los premios por jubilación.
- Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, así como la gran invalidez.
- Muerte del trabajador.
El 73% de los Convenios Colectivos tienen recogidos compromisos relativos a la contingencia de jubilación, siendo necesaria la correspondiente constitución de provisión técnica o capitalización.
Aquellas empresas que no realicen esta obligada exteriorización de compromisos por pensiones incurrirán en una infracción considerada como muy grave, con sanciones que van desde 3.005,06€ a 90.151,82€.
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